Asociación Nacional del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA

 

 
ARTÍCULO 1

           

Con la denominación de “Asociación de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía”, se constituye una Asociación, que se regirá por los presentes Estatutos, el Real Decreto 1839/1976, de 16 de Julio, por el que se aprueba el derecho de la Asociación Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, así como por las demás disposiciones legales que le desarrollen y complementen, siendo su ámbito de acción nacional.

 

ARTÍCULO 2

           

De conformidad con lo establecido en el mencionado Real Decreto, son fines de esta Asociación:

a)      El fomento y defensa de los intereses funcionariales de sus asociados.

b)     

Asesorar y colaborar con la Administración a efectos de determinar las más adecuadas condiciones para la prestación de sus servicios y ser oídos en la elaboración de las disposiciones que les afecten, a través de su participación en las tareas de los ór4ganos correspondientes.

c)     

Cualquier otra actividad que facilite el desarrollo de los fines descritos anteriormente y, en general, el desarrollo de la carrera administrativa y las condiciones de trabajo en la misma.

 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO

           

El domicilio de la Asociación, se fija en Madrid, provisionalmente en la calle del General Ibáñez de Ibero nº 3. La Asociación, no obstante, podrá abrir locales len las capitales de provincias españolas, así como en todas aquellas localidades donde sea necesario par el normal trabajo de los miembros de la Asociación sin otro requisito que el de la aprobación de la Junta Directiva. Asimismo, podrá disponer de otros locales, arrendados o cedidos, para la celebración de los actos pertinentes, siempre en territorio nacional.

ARTÍCULO 4. SOCIOS

a)     

Podrán ser miembros de la Asociación los funcionarios de carrera y de empleo interino del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía, que queriendo hacer efectivo el derecho público subjetivo de asociarse con fines lícitos para la defensa de sus intereses profesionales, de conformidad con los fines y directrices de la Asociación, así lo soliciten de la Junta Directiva.

b)     

La Junta Directiva no podrá denegar la petición, a no ser que no se den las condiciones personales del peticionario señaladas en el párrafo anterior.

c)    

Los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo en situación de excedencia (excepto voluntaria) y supernumerarios, serán considerados en sus relaciones con la Asociación, como si estuvieran en activo a todos los efectos, pudiendo solicitar su  permanencia en la misma al pasar a dicha situación. La Asamblea General, establecerá las incompatibilidades que, en su caso, deban producirse.

d) 
La Junta Directiva, dará cuenta a la Asamblea General de las latas y bajas originadas en el transcurso del año.

 

 

ARTÍCULO 5

             

En la Asociación no habrá más que miembros activos y tendrán, en cuanto a tales, iguales derechos y obligaciones.

 

ARTÍCULO 6. CAUSAS Y PROCEDIEMIENTO PARA LA PÉRIDDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

            La condición de Asociado o miembro dela Asociación, se perderá  por alguna de las siguientes causas:

a)      Por decisión voluntaria del Asociado, que deberá ser manifestada ante la Secretaría General de la Asociación.

b)      Por dejar de prestar servicios en el Cuerpo, excepto cuando se den los supuestos previstos en el párrafo c del Artículo 4.

c)      Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando el asociado realice actos contrarios a los intereses o directrices de la Asociación.

 

ARTÍCULO 7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

            Son derechos de los Asociados:

a)      Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

b)      Exigir que la actividad de la Asociación se ajuste al cumplimiento de aquellos fines y directrices, y a las disposiciones legales en vigor.

c)      Separarse libremente de la Asociación.

d)      Informarse de sus actividades y examinar la documentación de la Asociación, de conformidad con lo que se señala en estos Estatutos.

e)      Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.

f)        Elevar propuestas y estudios a los órganos de gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines de esta.

g)      Ser elector y elegible para los órganos de Gobierno en representación de la Asociación.

h)      Cualquiera otros que se le confiera por los presentes Estatutos o por disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 8

            Son deberes de los Asociados:

a)      Contribuir a las actividades de la Asociación.

b)      Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y con los acuerdos sociales.

c)      Velar en su conducta y opiniones por el buen nombre de la Asociación.

d)      Contribuir económicamente a las cargas sociales en cuantía que para todos los socios se establezca por la Asamblea General de la Asociación.

e)      Cualquier otro que se le impongan en los presentes estatutos o por disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN Y SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE CARGOS.

           

La Asociación de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía”, es una Asociación que se podrá organizar en Secciones provinciales en aquellos lugares donde existan funcionarios del Cuerpo, y que funcionarán con la mayor autonomía posible, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos, para inspirar y orientar a los órganos de Gobierno de la Asociación de carácter naciones.

            Esta Asociación podrá federarse con otra de análogas características para el mejor cumplimiento de sus fines específicos.

 

ARTÍCULO 10.

            Son órganos de Gobierno de la Asociación:

1)      De carácter naciones.

a)      La Asamblea General de la Asociación.

b)      La Junta Directiva de la Asociación, que funcionará en pleno o en Comisión Permanente.

c)      La Presidencia de la Asociación.

d)      Las diferentes Comisiones especializadas que puedan nombrarse.

2)      De carácter provincial:

a)      El asamblea provincial.

b)      La Junta Directiva Provincial.

c)      La Presidencia Provincial.

d)      Las diferentes Comisiones provinciales que puedan nombrarse.

 

ARTÍCULO 11

            La Junta Directiva de la Nacional, lo será, también, de la Provincial de Madrid.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 12

           

La Asamblea General será el organismo supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus miembros.

            El Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación lo será también, de la Asamblea General.

            El Secretario General –adjunto del Asociación, será Secretario de Actas de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 13

            Corresponde a la Asamblea General de la Asociación:

1.      Elegir la Presidencia de la Asociación, al Secretario General, al Tesorero y a los demás miembros de la Junta Directiva.

2.      Decidir las directrices generales de actuación de la Asociación.

3.      Aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.

4.      Igualmente aprobar, si procede, las cuentas y presupuestos de la Asociación, que deberán ser presentadas por el Tesorero.

5.      Acordar la revisión de Estatutos y aprobar las normas que lo desarrollen, así como las de régimen interior.

6.     

Conocer de los recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva, para los que sean competentes en asuntos propios de la Asociación.

7.      Acordar por mayoría de cotos, la procedencia de federación con otras Asociaciones profesionales.

8.      Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación.

9.      Nombrar, en su caso, los censores de cuentas, de entres sus asociados.

10.  Cuantos otras le sean encomendadas por disposiciones legales o por preceptos de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 14

           

La Asamblea General de la Asociación se reunirá, al menos, una vez al año, a ser posible, en el primer trimestre. Asimismo, siempre que sea convocada por el Presidente con quince días de antelación o, cuando así lo soliciten del Presidencia un tercio de las Secciones Provinciales o el diez por cien de los Asociados. Los  acuerdos de la Asamblea General de la Asociación serán tomados por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en los que se exija, por disposición legar o estatutaria, un quórum especial de asistentes, o de votación.

 

DE LA PRESIDENCIA

 

ARTÍCULO 15

           

La Presidencia de la Asociación estará compuesta por un Presidente y dos Vicepresidente; será elegida en un solo acto por el Asamblea General de la Asociación y tendrá un mandato de cuatro años.

 

ARTÍCULO 16

           

Para la elección de la Presidencia, la Junta Directiva de la Asociación proclamará candidatos a doce miembros de la Asociación de los cuales ocho serán aquellos que hayan sido presentados por un mayor número de asociados y cuatro de entre los postulados o los asociados o por las Secciones provinciales. Si los postulados por los asociados o por las Secciones Provinciales no llegaran al número de doce, la Junta Directiva completará la cifra, en lista que se elevará a la Asamblea General.

           

La Asamblea General elegirá, mediant4e votación en papeleta individual y secreta que incluirá, de entre los propuestos, un máximo de tres nombres a los que s entienda puedan desempeñar la Presidencia.

           

El candidato de los tres elegidos que hay obtenido mayor número de votos ejercerá la Presidencia. El que le sigue en número de votos, será primer Vicepresidente y el tercero, segundo Vicepresidente.

  ARTÍCULO 17

            La Presidencia de la Asociación lo es, también, de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de su Comisión Permanente.

           

El Presidente es el representante legal de la Asociación; establecerá el Orden del Día de los órganos que preside, abrirá y levantará las sesiones, dirigirá sus debates y estará encargado de ejecutar los acuerdos de estos órganos, en los que tendrá voto de calidad.

            Los Vicepresidentes, por su orden, suplirán y sustituirán al Presidente.

 

DEL SECRETARIO GENERAL

 

ARTÍCULO 18

Asimismo, la Asamblea General elegirá al Secretario General de la Asociación de entre los miembros de la misma que, a propuesta de un mayor número de asociados, les sean presentados, hasta un número máximo de seis, por la Junta Directiva. Su mandato será igualmente, de cuatro años. Si el número propuesto por los asociados fuese inferior a seis se estará a lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 19

El Secretario General de la Asociación lo será, también, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y bajo la autoridad de la Presidencia, dirigirá los servicios y coordinará de manera inmediata, las diferentes actividades de la Asociación, auxiliará al Presidente en la redacción del Orden del Día de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, otorgará y autorizará con sus cláusulas, requisitos y solemnidades pertinentes, cuantos escritos y documentos sean necesarios para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva o la buena marcha de la Asociación.

 

ARTÍCULO 20

El Secretario general estará auxiliado en sus funciones administrativas por un Secretario General adjunto, nombrado por la Junta Directiva, y que actuará de Secretario de Actas de la Asamblea General, así como del personal necesario nombrado por la Presidencia a propuesta del propio Secretario General.

 

ARTÍCULO 21

Asimismo, y a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General elegirá, de entre los miembros de la Asociación, y para un periodo de cuatro años, un Tesorero General, que tendrá responsabilidad de la Administración de los fondos de la Asociación, y su firma, junto a la del Presidente o Secretario General, será válida para todos los asuntos financieros.

 

ARTÍCULO 22

Tanto La Presidencia, el Secretario General, como el Tesorero responderán, en cualquier momento, de su gestión ante la Asamblea General.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 23

La Junta Directiva dirigirá todas las actividades de la Asociación a nivel nacional, conforme a las decisiones y directrices generales de la Asamblea general y coordinará las actividades de las Secciones Provinciales de la Asociación.

 

ARTÍCULO 24

La Junta Directiva estará compuesta:

1.      Por la Presidencia de la Asociación, que lo será, también de la Junta.

2.      Por el Secretario General y el Tesorero, que lo serán asimismo, de esta Junta.

3.      Por seis vocales, elegidos por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 25

Podrán ser Vocales de la Junta Directiva, cualquier miembro de la Asociación que se propuesto por alguna Sección provincial o diez asociados, y elegidos por la Asamblea General, para un mandato de cuatro años.

 

ARTÍCULO 26

Es competencia de la Junta directiva:

1.      La dirección ordinaria de la Asociación de conformidad con las directrices generales de la Asamblea General.

2.      El nombramiento de las Comisiones especializadas para las diferentes actividades de la Asociación.

3.      El informe de la memoria de actividades que rinda el Secretario General o la Asamblea General.

4.      Asimismo el informe sobre los presupuestos y cuentas que rinde el Tesorero a la Asamblea General.

5.      La coordinación de las diferentes actividades de las Secciones Provinciales.

6.      Suplir con carácter de urgencia a la Asamblea General, en cuyo caso deberá someterle los acuerdos para su ratificación.

7.      La admisión de asociados, salvo acuerdo en contra del pleno dela Asamblea.

8.      Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por la Asamblea General y por los presentes Estatutos o por disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 27

La Junta Directiva deberá reunirse una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o soliciten un tercio de sus componentes. En cada una de las reuniones tanto la Presidencia, el Secretario General y el Tesorero, deberán informar sobre la gestión en materia de su competencia, sin perjuicio de los demás asuntos que en el Orden del Día estableciera el Presidente o solicitara un tercio al menos, de sus componentes.

 

ARTÍCULO 28

La Junta Directiva podrá funcionar, también, en Comisión Permanente.

Forman la comisión Permanente de la Junta directiva, el presidente, el Secretario General, el tesorero, y tres vocales elegidos por y entre los miembros de la Junta.

Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán someterse, sin perjuicio de su inmediata ejecución, a ratificación del Pleno de la Junta.

 

DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS

 

ARTÍCULO 29

La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones juzgue necesarias para la buena marcha de la Asociación, que trabajarán bajo su dependencia y con las delegaciones que en cada caso de les confiera por la propia Junta.

Con, dichas Comisiones, órganos que planifican, dirigen y se responsabilizan ante la Junta Directiva, de actividades sectoriales o especializadas de la Asociación.

 

ARTÍCULO 30

Cada Comisión será presidida por un director y estará compuesta por hasta cuatro miembros, nombrados todos ellos de entre los asociados por la Junta Directiva.

 

ÓRGANOS PROVINCIALES

 

ARTÍCULO 31

Las Asambleas Provinciales tendrán, en su ámbito, los mismos fines y atribuciones que en el Nacional se confiere a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 32

Las Asambleas Provinciales estarán compuestas:

1.      Por la totalidad de los miembros asociados a la Sección.

2.      Por la Junta Provincial. Su Presidente lo será también de la Asamblea.

3.      El Secretario Provincial, que lo será de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 33

El mandato, competencia y elección (en lo que les afecte) de los diferentes miembros de la Junta Provincial serán los mismos, en su ámbito, que los de carácter nacional, excepto lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 34

La Junta Directiva Provincial estará compuesta:

1.      Por el Presiente.

2.      Por el Secretario Provincial.

3.      Por el Tesorero.

4.      Por un número hasta tres vocales más, elegidos por la Asamblea Provincial

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 35

El Patrimonio fundacional de la Asociación es de mil pesetas, no fijándose límite para su Presupuesto Anual.

 

ARTÍCULO 36

La Asociación tendrá los siguientes recursos económicos y medios de financiación:

1.      La cotizaciones de sus miembros y asociados.

2.      Las donaciones y legados que en su favor pudieran hacerse por personas físicas o jurídicas españolas.

3.      Los procedentes de las ventas de sus publicaciones y boletines.

4.      Las subvenciones que le correspondieran por parte del Estado.

5.      Cualesquiera otros que autoricen las leyes y estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 37

La administración, custodia y buen empleo de los fondos de la Asociación serán de cuenta del Tesorero Nacional y de los Provinciales, sin perjuicio de dar cuentas de ello a las respectivas Juntas Directivas y rendirlas ante las Asambleas Generales correspondientes.

 

ARTÍCULO 38

La Asamblea General de la Asociación fijará una cuota mínima anual para todos los asociados.

Los Tesoreros provinciales enviarán al Tesorero Nacional el 20% de lo