|
Asociación Nacional del Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Topografía
|
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
|
ARTÍCULO 1
Con la denominación de “Asociación de Funcionarios
del Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía”, se constituye
una Asociación, que se regirá por los presentes Estatutos, el Real Decreto
1839/1976, de 16 de Julio, por el que se aprueba el derecho de la Asociación
Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, así como por las
demás disposiciones legales que le desarrollen y complementen, siendo
su ámbito de acción nacional.
ARTÍCULO 2
De conformidad con lo establecido en el mencionado
Real Decreto, son fines de esta Asociación:
a) El fomento y defensa de los intereses funcionariales de sus asociados. b) Asesorar y colaborar con la Administración
a efectos de determinar las más adecuadas condiciones para la prestación
de sus servicios y ser oídos en la elaboración de las disposiciones
que les afecten, a través de su participación en las tareas de los
ór4ganos correspondientes.
c) Cualquier otra actividad que facilite el desarrollo
de los fines descritos anteriormente y, en general, el desarrollo
de la carrera administrativa y las condiciones de trabajo en la
misma.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO
El domicilio de la Asociación, se fija en
Madrid, provisionalmente en la calle del General Ibáñez de Ibero
nº 3. La Asociación, no obstante, podrá abrir locales len las
capitales de provincias españolas, así como en todas aquellas
localidades donde sea necesario par el normal trabajo de los
miembros de la Asociación sin otro requisito que el de la aprobación
de la Junta Directiva. Asimismo, podrá disponer de otros locales,
arrendados o cedidos, para la celebración de los actos pertinentes,
siempre en territorio nacional.
ARTÍCULO 4. SOCIOS
a) Podrán ser miembros de la Asociación los
funcionarios de carrera y de empleo interino del Cuerpo de
Ingenieros Técnicos en Topografía, que queriendo hacer efectivo
el derecho público subjetivo de asociarse con fines lícitos
para la defensa de sus intereses profesionales, de conformidad
con los fines y directrices de la Asociación, así lo soliciten
de la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva no podrá denegar
la petición, a no ser que no se den las condiciones personales
del peticionario señaladas en el párrafo anterior.
c) Los funcionarios de carrera del mencionado
Cuerpo en situación de excedencia (excepto voluntaria)
y supernumerarios, serán considerados en sus relaciones
con la Asociación, como si estuvieran en activo a todos
los efectos, pudiendo solicitar su
permanencia en la misma al pasar a dicha situación.
La Asamblea General, establecerá las incompatibilidades
que, en su caso, deban producirse.
d)
La Junta Directiva, dará cuenta a
la Asamblea General de las latas y bajas originadas
en el transcurso del año.
ARTÍCULO 5
En la Asociación no habrá más que
miembros activos y tendrán, en cuanto a tales, iguales
derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 6. CAUSAS Y PROCEDIEMIENTO
PARA LA PÉRIDDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO La condición de Asociado o miembro dela Asociación, se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por decisión voluntaria del Asociado, que deberá ser manifestada ante la Secretaría General de la Asociación. b) Por dejar de prestar servicios en el Cuerpo, excepto cuando se den los supuestos previstos en el párrafo c del Artículo 4. c) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando el asociado realice actos contrarios a los intereses o directrices de la Asociación. ARTÍCULO 7. DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Son derechos de los Asociados: a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación. b) Exigir que la actividad de la Asociación se ajuste al cumplimiento de aquellos fines y directrices, y a las disposiciones legales en vigor. c) Separarse libremente de la Asociación. d) Informarse de sus actividades y examinar la documentación de la Asociación, de conformidad con lo que se señala en estos Estatutos. e) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación. f) Elevar propuestas y estudios a los órganos de gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines de esta. g) Ser elector y elegible para los órganos de Gobierno en representación de la Asociación. h) Cualquiera otros que se le confiera por los presentes Estatutos o por disposiciones legales. ARTÍCULO 8
Son deberes de los Asociados: a) Contribuir a las actividades de la Asociación. b) Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y con los acuerdos sociales. c) Velar en su conducta y opiniones por el buen nombre de la Asociación. d) Contribuir económicamente a las cargas sociales en cuantía que para todos los socios se establezca por la Asamblea General de la Asociación. e) Cualquier otro que se le impongan en los presentes estatutos o por disposiciones legales. ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA
DE LA ASOCIACIÓN Y SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO
Y DESIGNACIÓN DE CARGOS.
La Asociación de
Funcionarios del Cuerpo Nacional de
Ingenieros Técnicos en Topografía”,
es una Asociación que se podrá organizar
en Secciones provinciales en aquellos
lugares donde existan funcionarios del
Cuerpo, y que funcionarán con la mayor
autonomía posible, de conformidad con
las leyes y los presentes Estatutos,
para inspirar y orientar a los órganos
de Gobierno de la Asociación de carácter
naciones.
Esta Asociación podrá federarse con otra de análogas características para el mejor cumplimiento de sus fines específicos. ARTÍCULO 10.
Son órganos de Gobierno de la Asociación: 1) De carácter naciones. a) La Asamblea General de la Asociación. b) La Junta Directiva de la Asociación, que funcionará en pleno o en Comisión Permanente. c) La Presidencia de la Asociación. d) Las diferentes Comisiones especializadas que puedan nombrarse. 2) De carácter provincial: a) El asamblea provincial. b) La Junta Directiva Provincial. c) La Presidencia Provincial. d) Las diferentes Comisiones provinciales que puedan nombrarse. ARTÍCULO 11
La Junta Directiva de la Nacional, lo será, también, de la Provincial de Madrid.
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 12
La Asamblea General
será el organismo supremo de la Asociación
y estará integrada por todos sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación lo será también, de la Asamblea General. El Secretario General –adjunto del Asociación, será Secretario de Actas de la Asamblea General.
ARTÍCULO
13 Corresponde a la Asamblea General de la Asociación: 1. Elegir la Presidencia de la Asociación, al Secretario General, al Tesorero y a los demás miembros de la Junta Directiva. 2. Decidir las directrices generales de actuación de la Asociación. 3. Aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades. 4. Igualmente aprobar, si procede, las cuentas y presupuestos de la Asociación, que deberán ser presentadas por el Tesorero. 5. Acordar la revisión de Estatutos y aprobar las normas que lo desarrollen, así como las de régimen interior. 6. Conocer de los
recursos contra las resoluciones
de la Junta Directiva, para los
que sean competentes en asuntos
propios de la Asociación.
7. Acordar por mayoría de cotos, la procedencia de federación con otras Asociaciones profesionales. 8. Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación. 9. Nombrar, en su caso, los censores de cuentas, de entres sus asociados. 10. Cuantos otras le sean encomendadas por disposiciones legales o por preceptos de estos Estatutos.
ARTÍCULO
14
La Asamblea
General de la Asociación se reunirá,
al menos, una vez al año, a ser
posible, en el primer trimestre.
Asimismo, siempre que sea convocada
por el Presidente con quince días
de antelación o, cuando así lo
soliciten del Presidencia un tercio
de las Secciones Provinciales
o el diez por cien de los Asociados.
Los acuerdos de la Asamblea General de la Asociación
serán tomados por mayoría simple
de los asistentes, salvo en aquellos
casos en los que se exija, por
disposición legar o estatutaria,
un quórum especial de asistentes,
o de votación.
DE LA
PRESIDENCIA
ARTÍCULO
15
La Presidencia
de la Asociación estará compuesta
por un Presidente y dos Vicepresidente;
será elegida en un solo acto
por el Asamblea General de la
Asociación y tendrá un mandato
de cuatro años.
ARTÍCULO
16
Para la
elección de la Presidencia,
la Junta Directiva de la Asociación
proclamará candidatos a doce
miembros de la Asociación
de los cuales ocho serán aquellos
que hayan sido presentados
por un mayor número de asociados
y cuatro de entre los postulados
o los asociados o por las
Secciones provinciales. Si
los postulados por los asociados
o por las Secciones Provinciales
no llegaran al número de doce,
la Junta Directiva completará
la cifra, en lista que se
elevará a la Asamblea General.
La Asamblea
General elegirá, mediant4e
votación en papeleta individual
y secreta que incluirá,
de entre los propuestos,
un máximo de tres nombres
a los que s entienda puedan
desempeñar la Presidencia.
El
candidato de los tres
elegidos que hay obtenido
mayor número de votos
ejercerá la Presidencia.
El que le sigue en número
de votos, será primer
Vicepresidente y el tercero,
segundo Vicepresidente.
ARTÍCULO 17
La Presidencia de la Asociación lo es, también, de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de su Comisión Permanente.
El
Presidente es el representante
legal de la Asociación;
establecerá el Orden
del Día de los órganos
que preside, abrirá
y levantará las sesiones,
dirigirá sus debates
y estará encargado de
ejecutar los acuerdos
de estos órganos, en
los que tendrá voto
de calidad.
Los Vicepresidentes, por su orden, suplirán y sustituirán al Presidente.
DEL
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO
18
Asimismo, la Asamblea General elegirá al Secretario General de la Asociación de entre los miembros de la misma que, a propuesta de un mayor número de asociados, les sean presentados, hasta un número máximo de seis, por la Junta Directiva. Su mandato será igualmente, de cuatro años. Si el número propuesto por los asociados fuese inferior a seis se estará a lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos.
ARTÍCULO
19
El Secretario General de la Asociación lo será, también, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y bajo la autoridad de la Presidencia, dirigirá los servicios y coordinará de manera inmediata, las diferentes actividades de la Asociación, auxiliará al Presidente en la redacción del Orden del Día de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, otorgará y autorizará con sus cláusulas, requisitos y solemnidades pertinentes, cuantos escritos y documentos sean necesarios para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva o la buena marcha de la Asociación.
ARTÍCULO
20
El
Secretario general
estará auxiliado
en sus funciones
administrativas
por un Secretario
General adjunto,
nombrado por la
Junta Directiva,
y que actuará
de Secretario
de Actas de la
Asamblea General,
así como del personal
necesario nombrado
por la Presidencia
a propuesta del
propio Secretario
General.
ARTÍCULO
21
Asimismo, y a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General elegirá, de entre los miembros de la Asociación, y para un periodo de cuatro años, un Tesorero General, que tendrá responsabilidad de la Administración de los fondos de la Asociación, y su firma, junto a la del Presidente o Secretario General, será válida para todos los asuntos financieros.
ARTÍCULO
22
Tanto
La Presidencia,
el Secretario
General, como
el Tesorero
responderán,
en cualquier
momento, de
su gestión
ante la Asamblea
General.
DE
LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO
23
La Junta Directiva dirigirá todas las actividades de la Asociación a nivel nacional, conforme a las decisiones y directrices generales de la Asamblea general y coordinará las actividades de las Secciones Provinciales de la Asociación.
ARTÍCULO
24
La Junta Directiva estará compuesta: 1. Por la Presidencia de la Asociación, que lo será, también de la Junta. 2. Por el Secretario General y el Tesorero, que lo serán asimismo, de esta Junta. 3. Por seis vocales, elegidos por la Asamblea General.
ARTÍCULO
25
Podrán
ser Vocales
de la
Junta
Directiva,
cualquier
miembro
de la
Asociación
que se
propuesto
por alguna
Sección
provincial
o diez
asociados,
y elegidos
por la
Asamblea
General,
para un
mandato
de cuatro
años.
ARTÍCULO
26
Es competencia de la Junta directiva: 1. La dirección ordinaria de la Asociación de conformidad con las directrices generales de la Asamblea General. 2. El nombramiento de las Comisiones especializadas para las diferentes actividades de la Asociación. 3. El informe de la memoria de actividades que rinda el Secretario General o la Asamblea General. 4. Asimismo el informe sobre los presupuestos y cuentas que rinde el Tesorero a la Asamblea General. 5. La coordinación de las diferentes actividades de las Secciones Provinciales. 6. Suplir con carácter de urgencia a la Asamblea General, en cuyo caso deberá someterle los acuerdos para su ratificación. 7. La admisión de asociados, salvo acuerdo en contra del pleno dela Asamblea. 8. Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por la Asamblea General y por los presentes Estatutos o por disposiciones legales.
ARTÍCULO
27
La Junta Directiva deberá reunirse una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o soliciten un tercio de sus componentes. En cada una de las reuniones tanto la Presidencia, el Secretario General y el Tesorero, deberán informar sobre la gestión en materia de su competencia, sin perjuicio de los demás asuntos que en el Orden del Día estableciera el Presidente o solicitara un tercio al menos, de sus componentes.
ARTÍCULO
28
La Junta Directiva podrá funcionar, también, en Comisión Permanente. Forman la comisión Permanente de la Junta directiva, el presidente, el Secretario General, el tesorero, y tres vocales elegidos por y entre los miembros de la Junta. Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán someterse, sin perjuicio de su inmediata ejecución, a ratificación del Pleno de la Junta.
DE
LAS
COMISIONES
ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO
29
La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones juzgue necesarias para la buena marcha de la Asociación, que trabajarán bajo su dependencia y con las delegaciones que en cada caso de les confiera por la propia Junta. Con, dichas Comisiones, órganos que planifican, dirigen y se responsabilizan ante la Junta Directiva, de actividades sectoriales o especializadas de la Asociación.
ARTÍCULO
30
Cada Comisión será presidida por un director y estará compuesta por hasta cuatro miembros, nombrados todos ellos de entre los asociados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO
31
Las Asambleas Provinciales tendrán, en su ámbito, los mismos fines y atribuciones que en el Nacional se confiere a la Asamblea General.
ARTÍCULO
32
Las Asambleas Provinciales estarán compuestas: 1. Por la totalidad de los miembros asociados a la Sección. 2. Por la Junta Provincial. Su Presidente lo será también de la Asamblea. 3. El Secretario Provincial, que lo será de la Asamblea.
ARTÍCULO
33
El mandato, competencia y elección (en lo que les afecte) de los diferentes miembros de la Junta Provincial serán los mismos, en su ámbito, que los de carácter nacional, excepto lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos.
ARTÍCULO
34
La Junta Directiva Provincial estará compuesta: 1. Por el Presiente. 2. Por el Secretario Provincial. 3. Por el Tesorero. 4. Por un número hasta tres vocales más, elegidos por la Asamblea Provincial
RÉGIMEN
ECONÓMICO
ARTÍCULO
35
El Patrimonio fundacional de la Asociación es de mil pesetas, no fijándose límite para su Presupuesto Anual.
ARTÍCULO
36
La Asociación tendrá los siguientes recursos económicos y medios de financiación: 1. La cotizaciones de sus miembros y asociados. 2. Las donaciones y legados que en su favor pudieran hacerse por personas físicas o jurídicas españolas. 3. Los procedentes de las ventas de sus publicaciones y boletines. 4. Las subvenciones que le correspondieran por parte del Estado. 5. Cualesquiera otros que autoricen las leyes y estos Estatutos.
ARTÍCULO
37
La administración, custodia y buen empleo de los fondos de la Asociación serán de cuenta del Tesorero Nacional y de los Provinciales, sin perjuicio de dar cuentas de ello a las respectivas Juntas Directivas y rendirlas ante las Asambleas Generales correspondientes.
ARTÍCULO
38
La Asamblea General de la Asociación fijará una cuota mínima anual para todos los asociados. Los Tesoreros provinciales enviarán al Tesorero Nacional el 20% de lo |